De conformidad con el artículo 14 de Ley 1038, Ley de Regulación de la Profesión de Contador Público y Creación del Colegio de Contadores Públicos, le corresponde a la Junta Directiva dar opiniones y evacuar consultas técnicas que se le hagan, y dirimir los conflictos que pudieran presentarse entre sus integrantes o que le fueren sometidos en calidad de arbitraje en materia de su competencia.
Para cumplir con el objetivo anterior la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos, se apoya en la Comisión de Normas y en el Comité Consultivo Permanente, adicionalmente para agilizar el trámite de recepción y encausamiento de consultas por los canales apropiados se creó la unidad de Consultas Técnicas, cuyas opiniones no son vinculantes, se emiten a priori, para satisfacer la necesidad inmediata de los usuarios, quienes podrán solicitar su revisión por los comités mencionados, que a su vez someterán el caso ante la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, que ostenta la potestad de emitir criterios vinculantes a nombres de la institución.






























